FACULTA A LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA PARA CONTRATAR
PERSONAL CON EL OBJETO DE ATENDER LOS PODERES
COMPRADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS
Decreto Ley 1347 · 3 artículos · Versión BCN: 1976-02-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para contratar, previa dictación de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, el personal necesario para atender los poderes compradores de productos agrícolas que abra esa Empresa.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El decreto supremo a que se refiere el artículo anterior determinará el número máximo de personal que pueda contratarse y la duración de los respectivos contratos, quedando facultado el Vicepresidente Ejecutivo para fijar las demás condiciones de ellos, no pudiendo, en ningún caso, fijar remuneraciones superiores al equivalente al grado 17 de la Escala Unica de Remuneraciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen de conformidad a las disposiciones anteriores en caso alguno significarán aumento de la planta del personal permanente de la Empresa de Comercio Agrícola, y ellas no afectarán las vacantes de que disponga esa institución.