Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase, a contar desde la fecha de su dictación, el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 417, de 8 de Abril de 1974 .
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA DECRETO LEY Nº 417, DE 1974
Decreto Ley 1336 · 1 artículos · Versión BCN: 1976-02-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase, a contar desde la fecha de su dictación, el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 417, de 8 de Abril de 1974 .