Artículo 1
Artículo 1.o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 2.o del decreto ley N.o 650, de 1974, por el siguiente: "La Embajada de Chile en Brasil podrá dar a las rentas de arrendamiento que se obtengan, las siguientes destinaciones: a) arrendamiento de bienes para sus propias dependencias; b) adquisición y reparación de muebles y alhajamiento en general de esas mismas dependencias, y c) pago de gastos de oficina y servicios".
