Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que, desde el 1.° de Junio del presente año, mande rejir en el territorio del Magallanes la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, i la tarifa de avalúos correspondiente, respecto de los artículos que se espresan a continuacion: 1.° Afrecho.- 2.° Ají, incluso el pimenton.- 3.° Alcoholes, espiritu de vino, licores, aguardientes con o sin dulce.- 4.° Almidon.- 5.° Artículos manufacturados de mimbre, paja, palma, junco, sauce i toda clase de varillas, raices o fibras de árboles o plantas, incluso canastos i sombreros.- 6.° Barajas.- 7.° Baules, maletas i sacos de viaje.- 8.° Betun i barniz para calzado.- 9.° Calzado, con escepcion del de goma.- 10. Carruajes, carretas, carretones, carretillas i carretitas de mano, armadas o en piezas, con escepcion de las bocinas, ejes, resortes i trompas para carruajes.- 11.- Cebada.- 12. Cecina.- 13. Cerveza.- 14. Cigarros i cigarrillos.- 15. Cola para pegar.- 16. Conservas alimenticias.- 17. Dulces i toda clase de confites, con escepcion de los medicinales.- 18. Encurtidos.- 19. Escobas, escobillas, con escepcion de las para dientes i para uñas.- 20. Fideos.- 21. Frutas secas en conserva, en jugo o en alcohol.- 22. Harina de trigo.- 23. Jamones.- 24. Legumbres frescas i secas.- 25. Maiz.- 26. Mantequilla.- 27. Mesas de billar i sus útiles.- 28. Muebles para menajes, armados o en piezas, barnizados o en blanco.- 29. Papas.- 30. Pasto.- 31. Pescado seco.- 32. Piola o piolin, cordeles, hilos o pitas de cáñamo.- 33. Sal comun, en piedra o en grano o refinada.- 34. Suelas, pieles curtidas i artículos manufacturados de suela o cuero, con escepcion de las correas i correones para máquinas.- 35. Tabaco en hoja o picado.- 36. Vinagre.- 37. Vinos.
