Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Inclúyese, entre los objetos libres de derechos de internacion, que enumera el artículo 7.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, la lana en preparacion, sucia o lavada, que se interne por los puertos mayores o menores de la Cordillera.
📜 Texto Legal Técnico
