Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon ciento setenta mil pesos en las siguientes obras: Cien mil pesos en la prolongacion del ramal de las Animas a los Pozos; Cincuenta mil pesos en el cambio de la trocha actual del Ferrocarril de Chañaral a Pueblo Hundido i ramal de las Animas por la de un metro de ancho; Diez mil pesos en el estudio i estacado definitivo de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca; i un millon de pesos en la construccion de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca.
