Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la Republica para que invierta hasta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos en terminar el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, en conformidad a los planos hechos por la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles. La presente autorizacion durará por el término de dos años.
