Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se declara de utilidad pública el terreno necesario para estender, por el oriente, el polígono del Club Nacional de Tiro al Blanco de Santiago, en una zona de cien metros de ancho, en líneas paralelas hasta la cumbre del cerro San Cristóbal. El valor del terreno será pagado con los fondos que el Club ha recibido ya del Erario Nacional. La espropiacion se hará con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.
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