Artículo UNICO
Artículo único. Las municipalidades que hayan recibido o en lo venidero recibieren alguna subvencion fiscal para instalar o sostener el servicio de agua potable, la proporcionarán gratuitamente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a los Establecimientos de Beneficencia i de enseñanza nacional i particular gratuita i a todos los establecimientos fiscales.
📜 Texto Legal Técnico
