Artículo UNICO
Artículo único. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la posesion de los siguientes bienes: Sitio i edificio ubicado en la calle de Orompello de la ciudad de Concepcion; Sitio i edificio ubicado en la poblacion "El Recreo" del departamento de Valparaiso; Sitio i edificio ubicado en la calle de O'Higgins del puerto de Taltal; i Sitio i edificio ubicado en la calle Sucre en el puerto de Tocopilla.
📜 Texto Legal Técnico
