Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en atender a la alimentacion i socorro de los habitantes desvalidos de las poblaciones inundadas por los últimos temporales. La distribucion se hará a prorrata de las necesidades de cada departamento, i se encargará de ella a la Junta de Beneficencia de cada localidad. Esta autorizacion durará por el término de tres meses. La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
