Artículo UNICO
Artículo único. No podrán ser embargadas, enajenadas ni gravadas en modo alguno, las empresas municipales de agua potable ni las de desagües. Esceptúanse de la prohibicion anterior las suspensiones o embargos procedentes de obligaciones contraidas ántes de la promulgacion de la presente lei.
📜 Texto Legal Técnico
