Artículo UNICO
Artículo único. Concédese a la Junta de Beneficencia de Iquique, por el término de cinco años, los cánones de arrendamiento de los terrenos fiscales de la provincia de Tarapacá. Se esceptúan de esta concesion los arrendamientos que reserva el Presidente de la República. La Junta de Beneficencia de Iquique distribuirá los fondos colectados como sigue: El diez por ciento lo entregará al hospital de Pisagua i el noventa por ciento lo dedicará a sostener el hospital de Iquique i a crear en dicha ciudad un asilo de huérfanos i desamparados.
📜 Texto Legal Técnico
