Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Union de Socorros Mútuos e Instruccion de Pisagua el permiso especial prescrito por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad de la casa i sitio situado en la calle de Angamos de dicho puerto.
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