ARTICULO PRIMERO. Concédese al Presupuesto de Justicia un suplemento de ochenta mil pesos, que se distribuirán del modo siguiente: Cuarenta mil pesos al ítem 3 de la partida 16, para gastos estraordinarios de alimentacion de empleados subalternos i de reos; Quince mil pesos al ítem 4 de la misma partida, para pago de guardianes estraordinarios; Veintidos mil pesos al ítem 1 de la partida 27, para pago de empleados suplentes; i Tres mil pesos al ítem 6 de la misma partida, para viáticos de funcionarios judiciales, en conformidad al artículo 3.° de la lei de 11 de Enero de 1883.
ART. 2.° La suma de ochenta mil pesos se deducirá de este modo; Cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos de las cantidades que quedarán sin invertirse en los ítems 15 de la partida 1.a; 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317 i 318 de la partida 15; 39 de la partida 24, i 8 de la partida 27 del presupuesto de Justicia; i el resto, o sea veintitres mil quinientos veintidos pesos cincuenta centavos, de entradas jenerales de la nacion. La distribucion de la suma de cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos entre los diversos ítems mencionados del presupuesto de Justicia, se hará por un decreto del Presidente de la República.