Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase por el término de seis meses al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda pública esterna por doscientos sesenta mil ochenta libras esterlinas, del cuatro i medio por ciento anual de interes; i medio por ciento de amortizacion anual acumulativa, en reemplazo de la emision autorizada por lei núm. 336, de 28 de Enero de 1896, la que deberá ser incinerada. Con estos bonos se pagarán las líneas férreas compradas a la Compañía de Ferrocarril de Coquimbo. El Presidente de la República podrá contratar el servicio de estos bonos en el estranjero.
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