Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. El contra-almirante de la Armada don Luis Uribe Orrego podrá retirarse con el rango, prerogativas i sueldo correspondientes al empleo de vice-almirante en servicio activo, sin perjuicio de las gratificaciones que le conceden las leyes de 22 de Setiembre de 1890.
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