Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los oficiales e individuos de tropa del Ejército i Armada que hicieron la campaña contra el Per" i Bolivia i los asignatarios de éstos que se creyeren con opcion a los beneficios que acuerda la lei de 22 de Diciembre de 1881, i no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos, podrán hacerlo ante las respectivas oficinas del Ministerio de Guerra dentro del año siguiente a la fecha de esta lei.
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