Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Declárase de utilidad pública el terreno necesario para unir las dos partes en que ha quedado dividido el camino que conduce de la ciudad de Rancagua a las poblaciones Miranda, Doñihue, Parral i Coltauco en conformidad al plano formado por el injeniero de la Direccion de Obras Públicas, señor Wenceslao Sierra M. Los desembolsos que orijine esta espropiacion serán hechos por el Intendente de O'Higgins con los fondos para caminos que existen en su poder.
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