Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerza del Ejército, durante el año 1900, no podrán exceder de cinco mil ochocientos ochenta i cinco hombres; distribuidos en los cuerpos de artillería, infantería, caballería e injenieros militares. Las fuerzas de mar constarán, en el mismo tiempo de los siguientes buques: Dieziseis buques de guerra, veinte torpederas, nueve escampavías, dos transportes, diez pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil quinientos noventa i nueve hombres, incluyendo en este número el de quinientos setenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.
