Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 (49) de la Lei de Elecciones rejirá también en caso de que se compruebe judicialmente la existencia de adulteraciones en el ejemplar del rejistro que guarda el Tesorero Municipal. El Juez dará la órden de entrega de oficio o a peticion de cualquier ciudadano.
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