Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en conceder auxilios estraordinarios, i por una sola vez, a las Juntas de Beneficencia que tuvieren necesidad de atender a la cancelacion de deudas contraídas en gastos orijinados en los establecimientos que están a su cargo; i hasta diez mil pesos en la atencion de la epidemia de la difteria.
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