ARTICULO PRIMERO. Autoízase al Presidente de la República, por el término de un año, para que pueda enajenar en subasta pública, ante la respectiva Junta de Almoneda, el local que ocupa el Liceo de Talca i las propiedades contiguas que a dicho Liceo corresponden.
ART. 2.° La enajenacion se hará en lotes con arreglo a los planos que forme la Direccion de Obras Públicas de acuerdo con la Municipalidad de Talca, debiendo dejarse el terreno necesario para el ensanche de las calles en conformidad al proyecto de transformacion de la ciudad i para la formacion de un pasaje o galería en el interior de la manzana que debe enajenarse.
ART. 3.° El Presidente de la República fijará el mínimun, la forma de pago i idemas condiciones de la subasta.
ART. 4.° Del producto de la enajenacion se concederá un 10 por ciento a la Municipalidad de Talca para costear los trabajos de la galería a que se refiere el artículo 2.° i el resto se destinará a la construccion del nuevo Liceo que se denominará "Liceo Cienfuegos", en el sitio que el Fisco posee en la Alameda de Talca, sus sostenimiento se hará permanentemente con fondos fiscales i con los demas ramos de entrada de que el actual Liceo goza, fuera del producto de las propiedades cuya enajenacion autoriza esta lei.