Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Beneficencia Peruana de Pisagua el permiso especial requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar durante treinta años la casa i terrenos que posee en dicho puerto, situados en la calle de Lima números 92, 94 i 96.
📜 Texto Legal Técnico
