Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Instruccion Primaria de Concepcion el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años el sitio i casa que posee, ubicado entre las calles de Angol i Las Heras de la ciudad de Concepcion.
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