Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase a doña Julia Aparicio Osuna, una pensión de tres sueldos vitales de la provincia de Santiago, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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