Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Empresa de Agua Potable de Santiago y a las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas para enajenar a título gratuito en favor del Fisco o de las Municipalidades, los materiales, elementos, maquinarias y herramientas de construcción, módulos o elementos prefabricados, cualquiera que sea su estado de conservación o uso, adquiridos por dichos Servicios e Instituciones con cargo a sus presupuestos de capital, para que sean puestos a disposición de las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades y sean destinados a los programas de vivienda y asistencia a la comunidad, de acuerdo a las instrucciones del Ministerio del Interior. Los actos a que se refiere el inciso precedente serán dispuestos por resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio o institución, por los Secretarios Regionales Ministeriales o por los Delegados Regionales respectivos, según corresponda. Las resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación en la Contraloría General de la República, debiendo ser enviadas a este organismo dentro de los 30 días de dispuesta la medida. Las transferencias gratuitas autorizadas por este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto a las donaciones. La autorización a que se refiere este decreto ley regirá por dos años, contados desde la fecha de su publicación.
