Artículo 1º.- Suprímese el Ministerio y Coordinación Económica y Desarrollo, creado por decreto ley Nº 558, de 1974, y modificado por decreto ley Nº 966, de 1975, y los correspondientes cargos de Ministro y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 2º.- El personal en actual servicio en el señalado Ministerio, consultado en las Plantas fijadas por decreto ley Nº 875, de 1975, con excepción de los cargos que se suprimen en el artículo anterior, quedará a disposición del Ministerio del Interior con el objeto de que éste lo destine a funciones equivalentes en jerarquía y remuneraciones a los Servicios y Organismos que determine.
Artículo 3º.- Traspásanse al Ministerio del Interior las sumas consultadas para pago de remuneraciones en el Presupuesto Corriente del Ministerio de Coordinación Económica para el año 1976. Los restantes recursos previstos en la Ley General de Presupuestos de la Nación para el año 1976, asignados al Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, ingresarán a Rentas Generales.
Artículo 4º.- El Ministerio del Interior dispondrá, con arreglo a las normas generales que rigen la materia, de los bienes muebles asignados al Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo.
Artículo 5º.- Derógase el decreto ley Nº 558, de 1974, y sus modificaciones y el decreto ley Nº 875, de 1975, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del presente cuerpo legal.