Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia a don Eduardo Palma Díaz, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en las leyes N.os 11.745 y 12.566, especialmente para los efectos de jubilar en su calidad de ex Regidor por la comuna de Nueva Imperial, desde el 21 de Mayo de 1950 al 11 de Septiembre de 1973. El integro de las imposiciones por el tiempo servido en esa calidad será de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
