Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Raquel de las Mercedes Espinoza Peralta una pensión de dos sueldos vitales mensuales. En caso de fallecimiento de la beneficiaria, la pensión indicada en el inciso anterior cederá en beneficio de sus hijos, María Magdalena, Eduardo A., Miguel Angel y Urbana de las Mercedes Cifuentes Espinoza, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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