Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Francesa de Beneficencia de Iquique" el requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle Ramiréz de la ciudad de Iquique.
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