Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, suscrita en Panamá el 30 de Enero de 1975, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
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