Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos treinta i tres mil setecientos noventa i ocho pesos cincuenta i cuatro centavos en cancelar cuentas pendientes del Ministerio de Marina a la fecha de la promulgacion de esta lei i que no hubieren sido canceladas por estar agotados los respectivos ítems a que debieran imputarse. Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
