Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo único del decreto ley N.o 715, de 1974, por el siguiente: Artículo único.- Ocho cargos de Cónsules Generales de Primera Clase de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en dólares, serán de exclusiva confianza del Presidente de la República, y un cargo de Consejero de la Planta del Servicio Exterior será de su libre designación, debiendo recaer los correspondientes nombramientos en chilenos no pertenecientes a dicha planta.
📜 Texto Legal Técnico
