Artículo 1
Artículo 1º.- Reconócese, para todos los efectos legales, el nombre de "Delegación para América Latina de la Comisión de las Comunidades Europeas" a la persona jurídica internacional que anteriormente tenía el nombre de "Oficina de Enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero", cuyo estatuto jurídico en Chile fue establecido por el Convenio de 5 de Abril de 1966, a que se hace referencia en el Considerando 1º del presente decreto ley.
