Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Servicio de Aduanas para despachar en conformidad a la partida 00.04.02, del Arancel Aduanero, sin los requisitos y exigencias que allí se indican, similar tipo, cantidad y valor de las mercancías a que se refieren las resoluciones Nºs. 1.655, 1.578, 1.705, 1.752, 1.704, 1.718, 1.707, 1.732, 1.734, 1.729, 1.904, 1.742, 1.735, 1.706, 1.677 y 1.688, de la Superintendencia de Aduanas, y que se hubieren perdido con ocasión del naufragio del buque mercante Northen Breeze. Esta franquicia se otorgará por resolución de la Superintendencia de Aduanas.
