REGULA INTERPRETACION DE PENSIONES DE GRACIA,
RECONOCIMIENTO ABONO DE AÑOS DE SERVICIOS CONCEDIDOS A
EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE O A SUS
HEREDEROS
Decreto Ley 1407 · 4 artículos · Versión BCN: 1976-04-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase que el sentido y alcance de las leyes de gracia que benefician a ex funcionarios de Carabineros de Chile o a sus herederos, dictadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley y que conceden pensiones, prerrogativas y otros beneficios de acuerdo a determinado grado jerárquico, ha sido y es el determinar el monto pecuniario del beneficio y no el de conceder el honor de ostentar dicho grado. Declárase, asimismo, que para calcular el monto de dichas pensiones no han debido ni deben considerarse las asignaciones, sobresueldos u otros beneficios para los cuales la ley exija título, requisitos o formalidades especiales, tales como de Oficial Graduado, especialista en montaña o fronteras, gratificación policial, y otras similares, a menos que el beneficiario o causante posea tales títulos o requisitos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Se exceptúan de la presente interpretación aquellas leyes de gracia que hayan sido dictadas para sancionar un reconocimiento explícito de la Jefatura Superior de Carabineros en casos de actos heroicos, servicios distinguidos o de prestigio institucional, debida y previamente calificados por sumario administrativo.
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Artículo 3
Artículo 3º.- El Departamento de Pensiones de la Dirección General de Carabineros reliquidará las pensiones que estén en la situación a que se refiere el presente decreto ley y cuya aplicación no se ajuste a la interpretación que en él se consagra.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Si con la reliquidación de las pensiones, a que se refiere el artículo precedente, resultare rebajada la que percibe actualmente el beneficiario, continuará, sin embargo, pagándose el monto de esta última, pero lo que se pague en exceso se imputará a los aumentos y reajustes que en el futuro deba experimentar dicha pensión. No procederá devolución de las sumas pagadas en exceso hasta la fecha de publicación del presente decreto ley.