Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año y mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, reorganice la Dirección de Industria y Comercio, modifique, amplíe o suprima sus funciones, atribuciones u obligaciones, y reestructure las plantas de su personal. El encasillamiento en las nuevas plantas será efectuado discrecionalmente. Los funcionarios incluidos en ese encasillamiento que con motivo de él experimentaren disminución de remuneraciones, tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria.
