Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, en la hoja de servicios de doña Gloria Labbé Díaz, seis años de trabajo, como servicios efectivamente prestados en la Administración Pública, para todos los efectos legales y, en especial, para los de la jubilación y desahucio. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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