Artículo UNICO
Artículo único. Cuando no se haya hecho el avalúo de los haberes i formado la matrícula para el pago de patentes, de conformidad a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891, rejirán el artículo i matrícula aprobados el año anterior. Los que se consideren perjudicados por estos avalúos podrán reclamar en los plazos i en la forma establecida en los artículos 49 i siguientes de la misma lei.
📜 Texto Legal Técnico
