Artículo 1
Artículo 1º.- Exímese del pago de derechos municipales de edificación a la reconstrucción de viviendas que hubieren de ser demolidas, debido a los daños sufridos a consecuencia del sismo del 13 de Marzo de 1975, ubicadas en los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui. Para acogerse a esta disposición bastará un certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, en el que se acredite que la propiedad se encuentra inhabitable o deteriorada como resultado de dicho sismo. La exención contemplada en este artículo tendrá una vigencia de tres años, a contar del 1º de Enero de 1975. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo debe entenderse referido también al pago de derechos municipales que deban efectuarse para reparar las viviendas dañadas por dicho fenómeno sísmico, exención que tendrá la misma vigencia y que se empezará a contar desde igual fecha que la anterior.
