Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de dos mil quinientas libras esterlinas en la adquisicion de una sonda con diamante. El uso de esta sonda se hará por el personal a que el Gobierno le encomiende su manejo, exijiendo a los particulares que soliciten su empleo, una remuneracion por el trabajo.
📜 Texto Legal Técnico
