Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento noventa mil pesos en el estudio de las siguientes líneas férreas: Del Inca (Chañaral) a un punto de la línea de Copiapó a Puquios o a Caldera. De Pueblo Hundido al Norte pasando por la parte oriental de la cordillera de la costa. De Serena a Vallenar con una ramal al puerto de Sarco. De Ovalle a Trapiche (línea de Tongoi). De Combarbalá a Puerto Oscuro u otro puerto inmediato. De Ligua a Papudo. De Melipilla a San Antonio. De Rancagua a Doñihue. De San Clemente a Panimávida. De Panimávida a un punto de la línea central. De Cauquenes de Coelemu. De Anjeles a Antuco. De Traiguen a Galvarino. De Puerto Montt a Maullin, pasando frente a Calbuco i Carelmapu. Esta autorizacion durará por el término de dos años.
