Artículo UNICO
"Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril de 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.".
📜 Texto Legal Técnico
