Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan Antonio Cruz Cruz, para los efectos de su jubilación, como tiempo efectivamente servido, el periodo comprendido entre el 25 de Noviembre de 1948 y el 31 de Diciembre de 1954. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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