Artículo UNICO
Artículo único. Concédese a la Sociedad Chilena de Tranvías i Alumbrado Eléctricos liberacion de derechos de Aduana por el término de dos años i hasta por la suma de trescientos cincuenta mil pesos para los artículos que importen para instalacion de la Empresa. No gozarán de esta liberacion los artículos gravados con los derechos de treinta i cinco i sesenta por ciento.
📜 Texto Legal Técnico
