Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, en beneficio de don Alfredo Bernis Bernis, como servicios efectivamente prestados en la Administración Pública, el lapso comprendido entre los años 1946 a 1964, en que se desempeñó como funcionario del Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago. El integro de las imposiciones correspondientes será de cargo del interesado.
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