Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña René Amelia del Carmen Gutiérrez Menares una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. La beneficiaria dejará de percibir la pensión asistencial de que disfruta, a contar de la publicación del presente decreto ley. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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