Artículo UNICO
Artículo único. Concédese a la Sociedad "Gran Union Marítima de Antofagasta" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, por el término de treinta años, un sitio i casa que posee en la calle de Baquedano de la ciudad de Antofagasta.
📜 Texto Legal Técnico
