Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Víctor Vilches Avendaño una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, debiendo concurrir a su pago el Servicio de Seguro Social, en conformidad con las disposiciones de la ley N.o 10.986.
📜 Texto Legal Técnico
